CONSEJOS LEGALES

CAPITULO II “OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES”

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 134, menciona que son obligaciones de los trabajadores:

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento anterior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comporbar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad del trabajo, contagiosa o incurable.

Por lo que es factible considerar la obligación del trabajador a someterse a la  “PRUEBA ANTIDOPING” para detectar consumo de drogas, en el caso de que esta obligación esté considerada en su reglamento interior de trabajo, por lo que sería claro el derecho de la empresa para realizar esta prueba.

En el ARTICULO 135 queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que se desempeñe su trabajo.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o dorga enervante, salvo prescripción médica.

CAPITULO V “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”

En su ARTICULO 423 menciona que el reglamento contendrá:
III. Tiempos y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Y en el ARTICULO 488 menciona que: El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que existe prescripción médica, y el trabajador hubiese puesto en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.

CAPITULO VI “TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES”

ARTICULO 261. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Consumo de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.

CAPITULO IV “RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO”

En el  ARTICULO 47 menciona que son causas de rescisión de la realación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en éste último caso, exista prescripción médica.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causas de rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador en caso de que éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de rescisión deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí solas bastará para considerar que el despido fue injustificado.