CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 134, menciona que son
obligaciones de los trabajadores:
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento anterior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comporbar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad del trabajo, contagiosa o
incurable.
Por lo que es factible considerar la obligación del trabajador a
someterse a la PRUEBA ANTIDOPING para detectar consumo de
drogas, en el caso de que esta obligación esté considerada en su reglamento interior de
trabajo, por lo que sería claro el derecho de la empresa para realizar esta prueba.
En el ARTICULO 135 queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en el que se desempeñe su trabajo.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o dorga enervante, salvo
prescripción médica.
CAPITULO V REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
En su ARTICULO 423 menciona que el reglamento contendrá:
III. Tiempos y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,
previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
Y en el ARTICULO 488 menciona que: El patrón queda exceptuado de
las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos y con las modalidades
siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante, salvo que existe prescripción médica, y el trabajador
hubiese puesto en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción
suscrita por el médico.
CAPITULO VI TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
ARTICULO 261. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Consumo de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas
anteriores a su iniciación.
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin
prescripción médica.
CAPITULO IV RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
En el ARTICULO 47 menciona que son causas de rescisión de la
realación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia
de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en éste último caso, exista
prescripción médica.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y
causas de rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador en caso de
que éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de rescisión deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva,
proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al
trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí solas bastará
para considerar que el despido fue injustificado.